Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 20 feb 1993
Entretanto por el Consejo de Gobierno se dicte la normativa de adaptación de la estructura del Instituto de la Vivienda de Madrid y de la Consejería de Política Territorial a las determinaciones de la presente Ley, el citado Organismo Autónomo continuará ejerciendo las competencias y funciones que tiene conferidas con arreglo a la normativa vigente hasta el momento de la publicación de esta Ley.
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