Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 20 feb 1993
En tanto por el Consejo de Administración no se aprueben sus normas de funcionamiento, el régimen de sesión y adopción de acuerdos se establece de la siguiente forma: Se reunirá al menos una vez al trimestre. El quórum para la constitución válida del Consejo será la mayoría absoluta de los miembros con voz y voto en primera convocatoria, y en segunda, el Presidente y cuatro Vocales. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los asistentes.
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