Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 20 feb 1993
En tanto por el Consejo de Administración no se aprueben sus normas de funcionamiento, el régimen de sesión y adopción de acuerdos se establece de la siguiente forma: Se reunirá al menos una vez al trimestre. El quórum para la constitución válida del Consejo será la mayoría absoluta de los miembros con voz y voto en primera convocatoria, y en segunda, el Presidente y cuatro Vocales. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los asistentes.
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