Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
En vigor desde 1 ene 2013
Los medios económicos con que contará el Instituto de la Vivienda de Madrid serán los siguientes:
a) Los bienes y valores que en la actualidad integran su patrimonio, y los que pudieran ser adscritos al Organismo Autónomo por la Comunidad de Madrid.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las consignaciones que la Comunidad Autónoma fije en sus presupuestos.
d) Las transferencias recibidas, en su caso, de los presupuestos generales del Estado.
e) Las subvenciones, aportaciones y donativos que reciba del Estado, Comunidad de Madrid y otras Entidades y particulares.
f) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.
g) Los beneficios que obtenga en sus operaciones comerciales y análogas.
h) El importe de las fianzas de arrendamientos que obligatoriamente deben depositar los propietarios a disposición del organismo, de acuerdo con las normas reguladoras de la materia.
i) El producto del los títulos de Deuda Pública que pueda emitir el Organismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
j) Los préstamos que otorguen a su favor las Entidades Oficiales de Crédito, Caja Postal, Cajas de Ahorro y Bancos inscritos en el Registro Oficial de Bancos y Banqueros.
k) Los demás que se puedan determinar con arreglo a las disposiciones vigentes.
Se modifica la letra h) por el art. 65.2 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2685 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1993/01/14/1#art-6