Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 3 feb 2019
1. El Síndic de Greuges tiene el tratamiento de señor o señora y tiene derecho a las retribuciones que fije la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 2. El Síndic de Greuges tendrá una relación directa con cada una de las islas, y adoptará las medidas institucionales y administrativas adecuadas para hacerlo posible. Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 9 de la Ley 1/2019, de 31 de enero. Ref. BOE-A-2019-2862

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Pro

eli/es-ib/l/1993/03/10/1#art-3

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