Art. 12

En vigor desde 2 may 1992
1. El Pleno del Consejo elegirá por mayoría absoluta y de entre sus miembros un Presidente que será nombrado por el Presidente del Gobierno. 2. Son funciones del Presidente: a) Ostentar la representación del Consejo. b) Convocar, presidir y moderar sus reuniones. c) Formular el orden del día del Pleno. d) Someter propuestas a la consideración del Consejo. e) Disponer el cumplimiento de los acuerdos. f) Contratar, autorizar los gastos y ordenar los pagos dentro de los límites de los créditos presupuestarios. g) Cuantas otras se establezcan en el Reglamento de funcionamiento en atención a su condición de Presidente de un órgano colegiado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1992/04/27/1#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil