Art. 13

En vigor desde 2 may 1992
1. El Presidente, a propuesta de los representantes de las Centrales Sindicales y de las Organizaciones empresariales, designará de entre sus miembros un Vicepresidente por cada uno de estos grupos. 2. Los Vicepresidentes colaboran con el Presidente y le sustituyen en los supuestos de vacante, ausencia y enfermedad, de acuerdo con el Reglamento de funcionamiento.
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eli/es-cn/l/1992/04/27/1#art-13

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