Art. 12
12 / 27En vigor desde 2 may 1992
1. El Pleno del Consejo elegirá por mayoría absoluta y de entre sus miembros un Presidente que será nombrado por el Presidente del Gobierno.
2. Son funciones del Presidente:
a) Ostentar la representación del Consejo.
b) Convocar, presidir y moderar sus reuniones.
c) Formular el orden del día del Pleno.
d) Someter propuestas a la consideración del Consejo.
e) Disponer el cumplimiento de los acuerdos.
f) Contratar, autorizar los gastos y ordenar los pagos dentro de los límites de los créditos presupuestarios.
g) Cuantas otras se establezcan en el Reglamento de funcionamiento en atención a su condición de Presidente de un órgano colegiado.
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Proeli/es-cn/l/1992/04/27/1#art-12