Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 2 ago 1992
Los órganos centrales del Servicio de Salud del Principado de Asturias asumirán progresivamente las funciones de gestión y de administración de recursos sanitarios, a medida que se vayan realizando las transferencias del Estado en materia de asistencia sanitaria.
Idéntica regla regirá para la constitución paulatina de los órganos de las áreas de salud.
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Proeli/es-as/l/1992/07/02/1#disposicion-transitoria-segunda