Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 2 ago 1992
Las cuantías a que se refieren los artículos 11 y 15 de esta Ley serán objeto de actualización, en su caso, a través de la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias, atendiendo al incremento experimentado por el presupuesto del Ente público.
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eli/es-as/l/1992/07/02/1#disposicion-adicional-segunda

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