Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 2 ago 1992
Se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para dictar las normas de carácter general y reglamentario necesarias para desarrollar y aplicar la presente Ley.
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eli/es-as/l/1992/07/02/1#disposicion-final-segunda

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