Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 2 ago 1992
Los órganos centrales del Servicio de Salud del Principado de Asturias asumirán progresivamente las funciones de gestión y de administración de recursos sanitarios, a medida que se vayan realizando las transferencias del Estado en materia de asistencia sanitaria. Idéntica regla regirá para la constitución paulatina de los órganos de las áreas de salud.
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