Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
En vigor desde 28 feb 1992
La aprobación del Programa llevara aparejada la declaración de utilidad pública e interés social, la necesidad de ocupación y el procedimiento de urgencia, a los efectos de la expropiación forzosa
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1992/02/17/1#art-13