Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 28 feb 1992
La ejecución del Programa podrá agilizarse mediante la creación de una mancomunidad dedicada a la gestión de los servicios, para su conservación y explotación y para ejecutar o apoyar las inversiones necesarias. Las distintas Administraciones públicas ejecutarán las acciones de sus respectivas competencias previstas en el Programa, estableciendo las dotaciones presupuestarías precisas.
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eli/es-ar/l/1992/02/17/1#art-12

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