Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
En vigor desde 28 feb 1992
1. Como desarrollo del Programa, podrán suscribirse Convenios entre la Diputación General y las Administraciones locales interesadas en la ejecución de proyectos concretos y dispuestas, igualmente, a participar en su financiación
2. Los Convenios contendrán, al menos:
a) Mención de las acciones que se van a emprender, con la programación de su aplicación.
b) Reparto de la participación, en su financiación de las Administraciones que suscriban el Convenio y cuantas obligaciones, en general, asuma cada Administración.
c) Designación de los Entes u órganos encargados de la ejecución del Convenio o, en su caso, relación de las acciones concretas a ejecutar por cada una de las Administraciones.
d) Especificación del apoyo técnico a prestar por las diferentes Administraciones públicas
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Proeli/es-ar/l/1992/02/17/1#art-11