Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

11 / 22
En vigor desde 28 feb 1992
1. Como desarrollo del Programa, podrán suscribirse Convenios entre la Diputación General y las Administraciones locales interesadas en la ejecución de proyectos concretos y dispuestas, igualmente, a participar en su financiación 2. Los Convenios contendrán, al menos: a) Mención de las acciones que se van a emprender, con la programación de su aplicación. b) Reparto de la participación, en su financiación de las Administraciones que suscriban el Convenio y cuantas obligaciones, en general, asuma cada Administración. c) Designación de los Entes u órganos encargados de la ejecución del Convenio o, en su caso, relación de las acciones concretas a ejecutar por cada una de las Administraciones. d) Especificación del apoyo técnico a prestar por las diferentes Administraciones públicas
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1992/02/17/1#art-11