Título TÍTULO III
Art. 63
En vigor desde 16 jul 2014
Las cajas de ahorros podrán nombrar en el seno de su estructura organizativa un director general o cargo asimilado que ejercerá las otras funciones que los estatutos y los reglamentos de la entidad le encomienden.
Se modifica por la disposición final 1.42 de la Ley 4/2014, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2014-8281#df
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-63