Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 61
En vigor desde 16 jul 2014
1. El número de vocales de la comisión de control no podrá ser inferior a tres ni superior a siete, aplicándose criterios proporcionales en relación con los grupos que integran la asamblea general.
2. Los vocales de la comisión de control deberán reunir los mismos requisitos y tendrán las mismas incompatibilidades y limitaciones que los vocales del consejo de administración.
3. Siempre que la comisión de control así lo requiera, el presidente del consejo de administración asistirá a las reuniones con voz y sin voto
4. La presentación de candidaturas y posterior elección se efectuarán conforme a lo dispuesto para los vocales del consejo de administración.
Se modifica por la disposición final 1.39 de la Ley 4/2014, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2014-8281#df Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.26 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2105
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-61