Título TÍTULO IV

Art. 68

En vigor desde 19 ene 1991
Serán funciones de la Federación las siguientes: a) Procurar la defensa y difusión del ahorro. b) Informar a las Cajas federadas sobre los planes de actuación económica elaborados por el Gobierno de la Comunidad Autónoma, a fin de que aquéllas puedan orientar sus inversiones de acuerdo con los objeticos prioritarios. c) Promover y coordinar la prestación de servicios comunes. d) Impulsar la posible creación y sostenimiento de obras socioculturales conjuntas. e) Colaborar con las autoridades financieras para el mejor cumplimiento de la normativa vigente. f) Facilitar la actuación de las Cajas federadas en el exterior, ofreciendo los servicios que éstas puedan requerir. g) Cuantas otras le sean atribuidas en delegación por las Cajas federadas.
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eli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-68

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