Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 38

En vigor desde 30 dic 2010
1. Los Consejeros generales cesarán en el ejercido de sus cargos en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Por cumplimiento del plazo para el que fueron designados. b) Por renuncia expresa del interesado. c) Por defunción o declaración de fallecimiento. d) Por declaración de ausencia o de incapacidad. e) Por pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos para su elección. f) Por incurrir en alguna de las incompatibilidades establecidas en la presente Ley. g) Por acuerdo de separación, adoptado por la Asamblea General si apreciara justa causa. Se entenderá que concurre justa causa cuando el consejero incumpla los deberes inherentes a su cargo o perjudique con su actuación, pública o privada, el prestigio, buen nombre o actividad de la Caja. 2. El cese de Consejeros generales no afectará a la distribución de puestos en el Consejo de Administración de la Caja. Se añade la letra g) al apartado 1 por el art. único.10 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2105

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eli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-38

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