Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 19 ene 1991
1. Las actuaciones de las Cajas de Ahorros sujetas a esta Ley quedarán bajo la protección y control de la Diputación General de Aragón, sin perjuicio de las atribuciones que al respecto puedan corresponder al Banco de España u otras Entidades u Organismos de la Administración del Estado. 2. En el marco de la ordenación general de la economía y de la política monetaria del Estado, dicho protectorado y control se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios: a) Estimular las acciones de las Cajas de Ahorros encaminadas a mejorar el nivel social y económico en su ámbito de actuación. b) Velar por el cumplimiento de la función económico-social de las Cajas de Ahorros, suministrando, en su caso, los criterios para la realización por éstas de una adecuada política de administración e inversión del ahorro que les haya sido confiado. c) Velar por la independencia, estabilidad y prestigio de las Cajas de Ahorros.
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eli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-3

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