Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 120En vigor desde 19 ene 1991
1. Las actuaciones de las Cajas de Ahorros sujetas a esta Ley quedarán bajo la protección y control de la Diputación General de Aragón, sin perjuicio de las atribuciones que al respecto puedan corresponder al Banco de España u otras Entidades u Organismos de la Administración del Estado.
2. En el marco de la ordenación general de la economía y de la política monetaria del Estado, dicho protectorado y control se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios:
a) Estimular las acciones de las Cajas de Ahorros encaminadas a mejorar el nivel social y económico en su ámbito de actuación.
b) Velar por el cumplimiento de la función económico-social de las Cajas de Ahorros, suministrando, en su caso, los criterios para la realización por éstas de una adecuada política de administración e inversión del ahorro que les haya sido confiado.
c) Velar por la independencia, estabilidad y prestigio de las Cajas de Ahorros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-3