Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 16 jul 2014
1. A los efectos de la presente ley tienen la consideración de cajas de ahorros las entidades de crédito de carácter fundacional y finalidad social cuya actividad financiera principal se orienta a la captación de fondos reembolsables y a la prestación de servicios bancarios y de inversión para clientes minoristas y pequeñas y medianas empresas.
2. Las cajas de ahorros con domicilio social en Aragón se rigen por lo dispuesto en esta ley; en la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, y, supletoriamente, en cuanto sea de aplicación, por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y demás normas del ordenamiento jurídico-privado.
Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 4/2014, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2014-8281#df
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-2