Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 18 may 2008
Las disposiciones de esta ley tienen carácter de mínimas y, en consecuencia, prevalecerán las determinaciones de los planes de ordenación territorial y de los instrumentos de planeamiento general que supongan una mayor restricción. Se modifica por el de la Ley 4/2008, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2008-9686 . Se modifica por la disposición adicional 14.3 de la Ley 6/1999, de 3 de abril. Ref. BOE-A-1999-11707 .

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eli/es-ib/l/1991/01/30/1#disposicion-adicional-quinta

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