Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 8 feb 1993
El Govern promoverá la declaración de Espacios Naturales Protegidos de acuerdo con lo que prevé la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, en el ámbito de las siguientes áreas: Mallorca: Mondragó. Es Trenc-Salobrar de Campos. S’Albufereta. Sa Dragonera. Áreas representativas de la Serra de Tramuntana. Menorca: S’Albufera des Grau-Illa d’en Colom. Eivissa: Islotes de Migjorn y Ponent de Eivissa. Se modifica por el art. único.6 de la Ley 7/1992, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-4521 .

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eli/es-ib/l/1991/01/30/1#disposicion-adicional-tercera

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