Título TÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 8 feb 1993
El Govern promoverá la declaración de Espacios Naturales Protegidos de acuerdo con lo que prevé la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, en el ámbito de las siguientes áreas:
Mallorca:
Mondragó.
Es Trenc-Salobrar de Campos.
S’Albufereta.
Sa Dragonera.
Áreas representativas de la Serra de Tramuntana.
Menorca:
S’Albufera des Grau-Illa d’en Colom.
Eivissa:
Islotes de Migjorn y Ponent de Eivissa.
Se modifica por el art. único.6 de la Ley 7/1992, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-4521 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1991/01/30/1#disposicion-adicional-tercera