Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 10 mar 1991
El Govern, en el plazo máximo de un año, aprobará la delimitación de las áreas de encinar protegidas por el artículo 3.2, b), de la presente Ley.
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eli/es-ib/l/1991/01/30/1#disposicion-adicional-primera

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