Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 18 may 2008
Las disposiciones de esta ley tienen carácter de mínimas y, en consecuencia, prevalecerán las determinaciones de los planes de ordenación territorial y de los instrumentos de planeamiento general que supongan una mayor restricción. Se modifica por el de la Ley 4/2008, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2008-9686 . Se modifica por la disposición adicional 14.3 de la Ley 6/1999, de 3 de abril. Ref. BOE-A-1999-11707 .

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Pro

eli/es-ib/l/1991/01/30/1#disposicion-adicional-quinta