Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

31 / 42
En vigor desde 10 mar 1991
El Govern, en el plazo máximo de un año, aprobará la delimitación de las áreas de encinar protegidas por el artículo 3.2, b), de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1991/01/30/1#disposicion-adicional-primera