Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 10 mar 1991
Las Áreas Naturales de Especial Interés estarán sometidas a las siguientes limitaciones: 1. No se podrán construir en ellas campos de golf. 2. No se podrán autorizar puertos deportivos en su dominio público litoral colindante.
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eli/es-ib/l/1991/01/30/1#art-13