Título TÍTULO IV
Art. 44
En vigor desde 12 feb 1991
Son infracciones administrativas en materia estadística las acciones y omisiones voluntarias contrarias a las disposiciones contenidas en esta Ley, pudiendo ser autores de las mismas tanto los administrados sujetos a la obligación de colaboración estadística como el personal estadístico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1991/01/28/1#art-44