Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 42
En vigor desde 12 feb 1991
El ejercicio de la competencia, a la que se refiere el artículo anterior, exigirá la constitución en las Entidades locales de unidades especializadas en el desarrollo de la actividad estadística. Reglamentariamente se determinarán las características y requisitos que procedan.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1991/01/28/1#art-42