Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 98

En vigor desde 27 mar 1991
Los bienes inmuebles propiedad de los Organismos y Entidades mencionados en el artículo 7, que no sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, se entregarán a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación por conducto de la Consejería a que estén afectos, y se incorporarán al patrimonio del Principado de Asturias.
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eli/es-as/l/1991/02/21/1#art-98

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