Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 94

En vigor desde 27 mar 1991
Las concesiones demaniales se extinguen por: a) El transcurso del plazo o de su prórroga. b) El rescate. c) La renuncia del concesionario. d) La falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario, declarado por el órgano concedente. e) La desaparición o agotamiento del bien. f) La degradación del título concesional por desafectación del bien. g) Cualquier otra causa admitida en Derecho. En el supuesto previsto en el apartado f), la concesión demanial quedará transformada en una relación jurídico privada, manteniéndose los derechos y obligaciones contenidos en el título concesional, en especial el plazo de vigencia. No obstante, el Principado de Asturias podrá acordar la expropiación de los derechos subsistentes si estimase que su mantenimiento durante el término de su vigencia legal perjudicara el ulterior destino de los bienes o les hiciera desmerecer considerablemente en el caso de acordar su enajenación. Los titulares de derechos vigentes sobre los bienes desafectados que resulten de concesiones otorgadas cuando los bienes eran de dominio público tendrán la facultad de adquirirlos con preferencia a toda otra persona en los casos en que el Principado acuerde la enajenación de dichos bienes.
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eli/es-as/l/1991/02/21/1#art-94

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