Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 93

En vigor desde 27 mar 1991
Las autorizaciones y licencias sobre el dominio público del Principado de Asturias se extinguen por el transcurso del plazo fijado para su vigencia y demás causas señaladas en el otorgamiento, así como por revocación. La revocación de autorizaciones y licencias podrá producirse en cualquier momento por razones de interés público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1991/02/21/1#art-93

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil