Art. 93
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 93

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En vigor desde 27 mar 1991
Las autorizaciones y licencias sobre el dominio público del Principado de Asturias se extinguen por el transcurso del plazo fijado para su vigencia y demás causas señaladas en el otorgamiento, así como por revocación. La revocación de autorizaciones y licencias podrá producirse en cualquier momento por razones de interés público.
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eli/es-as/l/1991/02/21/1#art-93