Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

En vigor desde 27 mar 1991
El Principado de Asturias adquirirá por prescripción con arreglo a las leyes comunes, al igual que los particulares respecto de los bienes patrimoniales de aquél.
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eli/es-as/l/1991/02/21/1#art-27

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