Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 24
En vigor desde 27 mar 1991
Los bienes y derechos adquiridos por el Principado de Asturias tendrán el carácter de patrimoniales mientras no sean afectados al uso general o a los servicios públicos.
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Proeli/es-as/l/1991/02/21/1#art-24