Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

En vigor desde 27 mar 1991
La Consejería de Hacienda, Economía y Planificación dispondrá la identificación de los bienes, la depuración de su situación jurídica y su tasación pericial, para su posterior inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos del Principado.
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eli/es-as/l/1991/02/21/1#art-29

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