Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 27 mar 1991
Las operaciones de agrupación, división y segregación de fincas del Principado se practicarán mediante traslado de la disposición o resolución administrativa en cuya virtud se verifiquen.
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eli/es-as/l/1991/02/21/1#art-19

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