Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 27 mar 1991
No podrán ser objeto de procedimiento de apremio los bienes y derechos del patrimonio del Principado de Asturias, ni las rentas, frutos o productos del mismo.
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eli/es-as/l/1991/02/21/1#art-17

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