Capítulo CAPITULO II
Art. 5
En vigor desde 9 abr 1991
1. La Comarca de El Bierzo podrá realizar las obras y prestar los servicios siguientes:
a) Los de interés comarcal.
b) Los complementarios de los municipales.
c) Los de competencia municipal cuando su realización o prestación resulte imposible o muy difícil para el municipio y razones de economía y eficacia así lo aconsejen.
2. En todo caso, los servicios que la Comarca de El Bierzo preste podrán alcanzar a todo su ámbito territorial o a una parte del mismo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1991/03/14/1#art-5