Art. 5
Capítulo CAPITULO II

Art. 5

5 / 34
En vigor desde 9 abr 1991
1. La Comarca de El Bierzo podrá realizar las obras y prestar los servicios siguientes: a) Los de interés comarcal. b) Los complementarios de los municipales. c) Los de competencia municipal cuando su realización o prestación resulte imposible o muy difícil para el municipio y razones de economía y eficacia así lo aconsejen. 2. En todo caso, los servicios que la Comarca de El Bierzo preste podrán alcanzar a todo su ámbito territorial o a una parte del mismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1991/03/14/1#art-5