Capítulo CAPITULO II

Art. 4

En vigor desde 22 dic 2010
La Comarca de El Bierzo ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos que establezcan la legislación básica y autonómica sobre régimen local, y las leyes reguladoras de los distintos sectores de acción pública, en las siguientes materias: a) Ordenación del territorio. b) Urbanismo. c) Salud pública. d) Asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario. e) Familia, juventud y mujer. f) Cultura. g) Deporte. h) Prevención y protección del medio ambiente. i) Turismo. j) Artesanía. k) Agricultura y ganadería. l) Montes. m) Energía y minas. n) Industria. o) Ferias y mercados comarcales. p) Enseñanza. q) Defensa de los consumidores y usuarios. r) Protección civil. Se modifica por el art. único.4 de la Ley 17/2010, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-403

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eli/es-cl/l/1991/03/14/1#art-4

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