Capítulo CAPITULO II
Art. 4
En vigor desde 22 dic 2010
La Comarca de El Bierzo ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos que establezcan la legislación básica y autonómica sobre régimen local, y las leyes reguladoras de los distintos sectores de acción pública, en las siguientes materias:
a) Ordenación del territorio.
b) Urbanismo.
c) Salud pública.
d) Asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario.
e) Familia, juventud y mujer.
f) Cultura.
g) Deporte.
h) Prevención y protección del medio ambiente.
i) Turismo.
j) Artesanía.
k) Agricultura y ganadería.
l) Montes.
m) Energía y minas.
n) Industria.
o) Ferias y mercados comarcales.
p) Enseñanza.
q) Defensa de los consumidores y usuarios.
r) Protección civil.
Se modifica por el art. único.4 de la Ley 17/2010, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-403
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1991/03/14/1#art-4