Capítulo CAPITULO II
Art. 7
En vigor desde 22 dic 2010
Los municipios, cuya agrupación constituye la Comarca de El Bierzo, podrán delegar en esta las funciones que tengan atribuidas por el ordenamiento jurídico, con las limitaciones establecidas en la legislación básica sobre régimen local, previo acuerdo del Consejo Comarcal.
Asimismo, podrán establecerse entre la Comarca de El Bierzo y los municipios que la integren convenios para la cooperación técnica, económica y administrativa.
Se modifica el párrafo primero por el art. único.6 de la Ley 17/2010, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-403
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1991/03/14/1#art-7