Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
En vigor desde 21 feb 1991
1. La elaboración y propuesta de aprobación del «Plan de Transporte Metropolitano» corresponde a la Comisión a que se refiere el artículo 9, y su aprobación al Consejo de la Generalidad que dará cuenta a las Cortes Valencianas.
2 El anteproyecto del Plan deberá ser sometido información pública y a informe de las Administraciones públicas y empresas afectadas.
3. La duración del Plan será de al menos cuatro años, pudiendo revisarse anualmente en forma parcial. Al finalizar el periodo de vigencia del Plan se procederá a su renovación, siguiéndose el procedimiento establecido para su aprobación, tanto para la renovación como para la revisión.
4. En caso necesario, siguiendo el procedimiento establecido para la aprobación del Plan, con carácter previo al mismo, podrán adoptarse medidas parciales de ordenación y coordinación de los servicios de transporte.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1991/02/14/1#art-7