Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 21 feb 1991
Son servicios de transportes de interés metropolitano los que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5, forman parte del sistema de transportes del área de Valencia, y cuantos se declaren expresamente como tales de conformidad con la presente Ley.
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eli/es-vc/l/1991/02/14/1#art-3

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