Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 2

En vigor desde 21 feb 1991
1. El ámbito territorial de aplicación de la presente Ley al que se denomina área de Valencia es el comprendido por los municipios de: Alaquàs, Albal, Albalat dels Sorells, Alboraya, Albuixech, Alcácer, Aldaya, Alfafar, Alfara del Patriarca, Alginet, Almàssera, Almussafes, Benaguasil, Benetússer, Benifaió, Benisanó, Beniparrell, Bétera, Bonrepos i Mirambell, Burjassot, Carlet, Catarroja, L'Eliana, Emperador, Foios, Godella, Llíria, Lugar Nuevo de la Corona, Manises, Massalfassar, Massamagrell, Massanassa, Meliana, Mislata, Moncada, Museros, Paiporta, Paterna, Picanya, Picassent, La Pobla de Vallbona, La Pobla de Farnals, Puig, Pucol, Quart de Poblet, Rafelbuñol, Ribaroja de Túria, Rocafort, Sedavi, Silla, Sollana, Tavernes Blanques, Torrent, Valencia, Vilamarxant, Vinalesa y Xirivella. 2. El ámbito territorial a que se refiere el apartado anterior podrá modificarse por Decreto del Consejo de la Generalidad Valenciana, a propuesta de la «Comisión del Plan de Transporte Metropolitano», previo expediente en el que se practicará el trámite de información pública y la audiencia de los municipios afectados.
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eli/es-vc/l/1991/02/14/1#art-2

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