Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
3 / 27En vigor desde 21 feb 1991
Son servicios de transportes de interés metropolitano los que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5, forman parte del sistema de transportes del área de Valencia, y cuantos se declaren expresamente como tales de conformidad con la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1991/02/14/1#art-3