Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 jun 1990
En el plazo que se establezca en las normas-marco, las Entidades Locales procederán a la confección o revisión de sus reglamentos de Policía Local para adaptarlos a las prescripciones de las mismas.
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eli/es-ex/l/1990/04/26/1#disposicion-transitoria-segunda

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