Título TÍTULO VI
Art. 28
En vigor desde 2 jun 2002
El régimen disciplinario establecido en la presente Ley se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir los funcionarios, que se hará efectiva en los términos legalmente establecidos.
Se añade por el de la Ley 4/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-12508 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1990/04/26/1#art-28